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Presenta Tere Mora iniciativa para igualdad condiciones jurídicas entre mujer casada y concubina libre.

La diputada del PT destacó que con esta iniciativa no se pretende solapar las relaciones extramaritales.

Redacción, 03/11/2020

Morelia, Mich., a 03 de noviembre del 2020.- Con la finalidad de generar igualdad de condiciones jurídicas y legales entre una mujer casada y una concubina libre de matrimonio, la diputada local, Teresa Mora Covarrubias, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el cual se reforman los artículos; 307, en su primer párrafo, 308, 309, 310, y 311 del Código Familiar de Michoacán.

En su exposición de motivos, la legisladora del Partido del Trabajo (PT) señaló que la ley no puede privilegiar sola a la mujer casada y sobajar a la concubina libre de matrimonio, por lo tanto no sólo se pueden otorgar consecuencias jurídicas solo en el matrimonio, sino que se deben otorgar a la concubina libre de matrimonio todas las consecuencias y derechos jurídicos, de la conyugue, a fin de no hacer distinción que discrimine a la mujer casada con la concubina libre de matrimonio.

“Esta legislatura debe velar y proteger en todo momento el derecho humano a la dignidad de las personas y la no discriminación de la concubina libre de matrimonio, a quien de alguna manera se sobaja ante la sociedad por darle una categoría inferior con la mujer casada, ambas figuras jurídicas, constituyen la base de la sociedad, pues vienen a ser figuras jurídicas muy similares en ambos casos, y al ser idénticos deben tener idénticas consecuencias en derechos y en obligaciones al vivir la concubina ininterrumpidamente dos años con su pareja de forma constante y permanente, o bien procreando o adoptando un hijo antes de ese periodo, debiendo estar libre de matrimonio para generar derechos y obligaciones, y en el caso de una ruptura o terminación de la relación de pareja, tener derecho a una pensión alimenticia por el tiempo que duro el concubinato”, agregó.

La legisladora petista refirió que por eso es necesario quitar el requisito establecido de imponerles a ambas personas estar libres de matrimonio civil, para generar derechos alimentarios, precisamente por qué pertenecen a un grupo vulnerable las personas que sostienen una relación sentimental sin la formalidad del matrimonio, o bien las que unen sus vidas a personas casadas civilmente.

“La presente iniciativa de ninguna manera pretende solapar las relaciones extramaritales, por el contrario, al reconocer como concubino o concubina al que dentro de la unión sentimental de pareja por el periodo de dos años o más de vivir juntos ininterrumpidamente y se encuentre libre de matrimonio civil, por lo tanto sea reconocido como concubino, le nacerán derechos de conyugue en cuestión alimenticia, porque lo que se pretende es proteger a aquel que esté libre de matrimonio en una relación sentimental, y por lo tanto darle la figura jurídica de concubino al convivir como pareja dentro de una relación sentimental de manera ininterrumpida por dos años, o haber procreado un hijo en común con esta persona, en consecuencia la infidelidad tendría consecuencias y obligaciones jurídicas”, finalizó.