Programa de acción
Objetivos Sociales1.-Luchamos porque sean las masas populares, a través de su independencia ideológica y organizativa, de sus movimientos y su acción colectiva, y de sus prácticas...
Av. de la Paz # 271, Col. Morelos. C.P. 58030, Morelia, Michoacán. México.
1.-Luchamos porque sean las masas populares, a través de su independencia ideológica y organizativa, de sus movimientos y su acción colectiva, y de sus prácticas...
Nuestro principio fundamental, nos sirve como medio de vinculación con el pueblo, de orientación de sus luchas y de herramienta básica para sistematizar sus experiencias...
El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista...
Por eso legislamos a favor de los fideicomisos que sirven en el desarrollo de ciencia y tecnología, deporte y apoyos rurales.
El PT nació a partir de la integración de varias organizaciones sociales como: el Frente Popular «Tierra y Libertad» (FPTyL) de Monterrey, los Comités de Defensa Popular de Chihuahua (CDPCH) y Durango (CDPD), el Frente Popular de Lucha de Zacatecas (FPLZ), así como personas procedentes del movimiento magisterial independiente, de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA), la Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA), la Coordinadora Nacional del Movimiento Urbano Popular (CONAMUP), Uniones de Colonos e Inquilinos Solicitantes de Vivienda (UCSISV) de Veracruz y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)..
En cumplimiento al requerimiento realizado por el TEEM mediante sentencia definitiva de fecha veinte de marzo del año 2025 dos mil veinticinco, con fecha 26 de mayo del año 2025 dos mil veinticinco, de acuerdo a lo señalado por el artículo 37 fracción II, y 38 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, así como los correlativos 37, y 137 fracciones I, VI del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se nos conmina a dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia referida y dentro de la vista que nos hiciera el secretario de acuerdos de Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, derivado del expediente TEEM-PES-VPMG-008/2025, AL RESPECTO ordena al Partido del Trabajo la publicación del resumen de la sentencia en las cuenta oficial de las redes sociales, así como una disculpa publica culpa publica, dicho lo anterior se publica en la sentencia en la siguiente forma y términos. RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA TEEM-PES-VPMG-008/2025 En el expediente TEEM-PES-VPMG-008/2025 se determinó la existencia de violencia política en razón de género, en contra de las candidatas postuladas por los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México; ello, al acreditarse violencia de tipo simbólica y económica en su perjuicio, al haberles obstaculizado su derecho de participar en igualdad de condiciones en la contienda electoral durante la etapa de campañas para las diputaciones y presidencias municipales dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024, Lo anterior, dada la omisión de destinar a las campañas de sus candidatas al menos el 50% del financiamiento público, eludiendo las obligaciones que tienen de garantizar una participación igualitaria para cumplir con la paridad correspondiente. En ese sentido, el Tribunal Electoral del Estado le impuso a cada uno de dichos partidos una multa y dictó medidas de reparación integral. DISCULPA PUBLICA. TEEM-PES-VPMG-008/2025 LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, OFRECEMOS UNA DISCULPA A NUESTRAS CANDIDATAS, POSTULADAS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, POR LA VULNERACIÓN A SU DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL, AL HABERLES IMPEDIDO PARTICIPAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES, INCUMPLIENDO CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD, LO QUE CONSTITUYÓ VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA. A efectos de satisfacer el cumplimiento por el partido del trabajo en esta página oficial del partido del trabajo Michoacán por un periodo de 15 días naturales a partir de la fecha 26 veintiséis de mayo del año 2025 dos mil veinticinco, culminando así la obligación de la permanencia el día 10 de junio de esta anualidad.
PARTIDO DEL TRABAJO EXPEDIENTE: TEEM-PES-VPMG-213/2024 DENUNCIANTE: INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACAN, DE MANERA OFICIOSA DENUNCIADO: APOLONIO UREÑA MARTINEZ Y OTROS CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA PUBLICAR EN SU PAGINA OFICIAL DEL PARTIDO DEL TRABAJO POR 15 DIAS HABILES INICIANDO EL DIA 13 DE MARZO 2025 Y CONCLUYE EL DIA 4 DE ABRIL 2025. PUBLICADO EL DIA 13 DE MARZO 2025 TEEM-PES-VPMG-213/2024 En el expediente TEEM-PES-VPMG-213/2024 se determinó la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en contra de las mujeres de Tumbiscatío, Michoacán, ello, al haberse vulnerado el principio constitucional de paridad acreditarse violencia de tipo simbólica y psicológica, en su perjuicio, al haberles obstaculizado su derecho de participar y registrarse en la contienda electoral para la presidencia municipal dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024. Lo anterior, dada la autoadscripción fraudulenta de un hombre ostentándose como mujer a efecto de ser registrado - Apolonio Ureña Martínez; así como la postulación por parte de la coalición integrada por el Partido del Trabajo, Morena y Partido Verde Ecologista de México, eludiendo las obligaciones que tienen de postular mujeres en cargos que la norma fundamental contempla para cumplir con la paridad correspondiente. En ese sentido, el Tribunal Electoral del Estado multó a los Partidos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, así como a Apolonio Ureña Martínez, ordenando la inscripción de este último en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, dictaron medidas de reparación integral. será publicado en la página oficial del partido del trabajo por el termino de 15 días naturales. Iniciando el día 13 trece de marzo del año 2025. y fenece el día 04 de abril del año 2025.
En cumplimiento al requerimiento realizado por el TEEM mediante sentencia definitiva de fecha veinte de marzo del año 2025 dos mil veinticinco, con fecha 26 de mayo del año 2025 dos mil veinticinco, de acuerdo a lo señalado por el artículo 37 fracción II, y 38 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, así como los correlativos 37, y 137 fracciones I, VI del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se nos conmina a dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia referida y dentro de la vista que nos hiciera el secretario de acuerdos de Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, derivado del expediente TEEM-PES-VPMG-008/2025, AL RESPECTO ordena al Partido del Trabajo la publicación del resumen de la sentencia en las cuenta oficial de las redes sociales, así como una disculpa publica culpa publica, dicho lo anterior se publica en la sentencia en la siguiente forma y términos. RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA TEEM-PES-VPMG-008/2025 En el expediente TEEM-PES-VPMG-008/2025 se determinó la existencia de violencia política en razón de género, en contra de las candidatas postuladas por los partidos del Trabajo y Verde Ecologista de México; ello, al acreditarse violencia de tipo simbólica y económica en su perjuicio, al haberles obstaculizado su derecho de participar en igualdad de condiciones en la contienda electoral durante la etapa de campañas para las diputaciones y presidencias municipales dentro del proceso electoral local ordinario 2023-2024, Lo anterior, dada la omisión de destinar a las campañas de sus candidatas al menos el 50% del financiamiento público, eludiendo las obligaciones que tienen de garantizar una participación igualitaria para cumplir con la paridad correspondiente. En ese sentido, el Tribunal Electoral del Estado le impuso a cada uno de dichos partidos una multa y dictó medidas de reparación integral. DISCULPA PUBLICA. TEEM-PES-VPMG-008/2025 LOS PARTIDOS DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, OFRECEMOS UNA DISCULPA A NUESTRAS CANDIDATAS, POSTULADAS EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2023-2024, POR LA VULNERACIÓN A SU DERECHO POLÍTICO-ELECTORAL, AL HABERLES IMPEDIDO PARTICIPAR EN IGUALDAD DE CONDICIONES, INCUMPLIENDO CON EL PRINCIPIO DE PARIDAD, LO QUE CONSTITUYÓ VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA. A efectos de satisfacer el cumplimiento por el partido del trabajo en esta página oficial del partido del trabajo Michoacán por un periodo de 15 días naturales a partir de la fecha 26 veintiséis de mayo del año 2025 dos mil veinticinco, culminando así la obligación de la permanencia el día 10 de junio de esta anualidad.
Diputada Federal: Distrito: 3 (Heróica Zitácuaro)
Secretaria de la Comisión de Justicia
Comisiones:
Mary Carmen Bernal Martínez
Diputado Federal: V Circuscripción.
Presidente de la Comisión de Infraestructura.
Comisiones:
Reginaldo Sandoval Flores
Diputada Local Distrito: XII / CD. Hidalgo
Vicecoordinadora del GPPT en el Congreso del Estado
Comisiones:
Belinda Hurtado Marín
Diputado Local Distrito: VIII / Tarímbaro
Comisiones:
Baltazar Gaona García
Diputada Local Distrito: XIV / Uruapan Norte
Comisiones:
Mayela Salas Saénz
Diputado Local Distrito: XXII / Múgica
Coordinador del GPPT en el Congreso del Estado
Comisiones:
Reyes Galindo Pedraza
Diputada Local: Distrito XX / Uruapan Sur
Comisiones:
Brenda Fraga Gutiérrez
RESUMEN OFICIAL DE LA SENTENCIA Y DISCULPA PUBLICA DEL EXPEDIENTE IEM-PES-VPMG-008-2025.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, obesa y corrupta, afirmó