Programa de acción
Objetivos Sociales1.-Luchamos porque sean las masas populares, a través de su independencia ideológica y organizativa, de sus movimientos y su acción colectiva, y de sus prácticas...
Av. de la Paz # 271, Col. Morelos. C.P. 58030, Morelia, Michoacán. México.
1.-Luchamos porque sean las masas populares, a través de su independencia ideológica y organizativa, de sus movimientos y su acción colectiva, y de sus prácticas...
Nuestro principio fundamental, nos sirve como medio de vinculación con el pueblo, de orientación de sus luchas y de herramienta básica para sistematizar sus experiencias...
El Partido del Trabajo es un Partido Político Nacional del pueblo y para el pueblo. Es democrático, popular, independiente y antiimperialista...
Por eso legislamos a favor de los fideicomisos que sirven en el desarrollo de ciencia y tecnología, deporte y apoyos rurales.
El PT nació a partir de la integración de varias organizaciones sociales como: el Frente Popular «Tierra y Libertad» (FPTyL) de Monterrey, los Comités de Defensa Popular de Chihuahua (CDPCH) y Durango (CDPD), el Frente Popular de Lucha de Zacatecas (FPLZ), así como personas procedentes del movimiento magisterial independiente, de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas (UNTA), la Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA), la Coordinadora Nacional del Movimiento Urbano Popular (CONAMUP), Uniones de Colonos e Inquilinos Solicitantes de Vivienda (UCSISV) de Veracruz y del Distrito Federal (ahora Ciudad de México)..
En cumplimiento al requerimiento realizado por el TEEM mediante la YURISHA ANDRADE MORALES, dentro del proveído de fecha dos de diciembre del año 2024 dos mil veinticuatro, requiere la publicación de un extracto de la sentencia definitiva emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, de fecha 09 nueve de septiembre del año 2024 dos mil veinticuatro, dentro del expediente TEEM-PES-120/2024, de lo anterior y con fundamento a lo señalado por los artículos artículo 37 fracción II, y 38 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, así como los correlativos 37, y 137 fracciones I, VI del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, ME PERMITO a publicar el extracto de la sentencia lo cual se realiza de la siguiente forma: Durante el proceso electoral ordinario local 2023-2024, la otrora candidata al ayuntamiento de Cuitzeo, Michoacán, postulado por la “coalición juntos haremos historia en Michoacán”, en la etapa de campaña durante el mes de abril del año 2024 dos mil veinticuatro, se tomaron algunas fotografías donde aparecían niños, niñas y adolescentes, las cuales fueron publicadas en la red social de la otrora candidata, sin contar medidas necesarias, ni el consentimiento, por lo que la magistrada Yurisha Andrade Morales, mediante sentencia definitiva dentro del expediente número TEEM-PES-120/2024, condenó a la otrora candidata y los partidos coaligados este extracto de sentencia, con la que el tribunal resolvió bajo los puntos resolutivos lo siguiente. RESOLUTIVOS PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Rosa Elia Milán Pintor, consistente en la afectación al interés superior de la niñez y adolescencia. SEGUNDO. Se declara la existencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. TERCERO. Se amonesta públicamente a Rosa Elia Milán Pintor y a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México. CUARTO. Se ordena a Rosa Elia Milán Pintor y a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la presente sentencia. QUINTO. Se vincula al Instituto Electoral de Michoacán para que coadyuve en el cumplimiento de la sentencia, en los términos que se precisan en el apartado de medidas de reparación integral y garantías de no repetición. NOTIFIQUESE. Personalmente a la denunciante y a los denunciados, por oficio a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, y por estrados a los demás interesados. De conformidad con los artículos 37 fracciones I, II y III, 38 y 39 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, 139, 140, 141 y 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido
En cumplimiento al requerimiento realizado por el TEEM mediante la YOLANDA CAMACHO OCHOA, siendo las 11:23 horas del ala 04 de diciembre del año 2024 dos mil veinticuatro, de acuerdo a lo señalado por los artículos artículo 37 fracción II, y 38 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, así como los correlativos 37, y 137 fracciones I, VI del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, se nos conmina a dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha 5 de agosto 2024 derivado del expediente TEEM-PES-108/2024, para que dentro de un plazo de dos días a partir de la notificación de la presente se publique un extracto de la sentencia de la primera foja y los puntos resolutivos de esta en nuestro perfil institucional del partido del trabajo, por lo que me permito a publicar a todos en la presente pagina oficial lo requerido por el Tribunal Electoral del Estado, lo cual se cumple de la siguiente forma: A): en cuanto a la primera foja de la sentencia de mérito señalo; se antepone a continuación. PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE TEEM-PES-108/2024 DENUNCIANTE: ANTONIO GARCÍA CONEJO DENUNCIADOS: JUAN BARRAGAN VÉLEZ Y OTROS CARLOS MAGISTRADA PONENTE: YOLANDA CAMACHO OCHOA SECRETARIA INSTRUCTORA Y PROYECTISTA MARÍA DE LOURDES AGUILAR ZAVALA COLABORO: RUBI ARROYO HIGJERA Morelia, Michoacán a cinco de agosto de dos mil veinticuatro SENTENCIA en la que se: 1) Declara la existencia de la infracción atribuida a Juan Carlos Barragán Vélez, entonces candidato a la Diputación Local por el Distrito 16 de Morelia, Michoacán y a Ricardo Morales Paniagua en cuanto administrador de las redes sociales a través de las cuales se difundió la propaganda denunciada, por utilizar la imagen de niñas y niños sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos. II) Declara la responsabilidad por culpa in vigilando de los partides políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México y III) Impone una amonestación pública a Juan Carlos Barragán Vélez y a Ricardo Morales Paniagua, así como a los partidos pollicos Morena, dei Trabajo y Verde Ecologista de México. GLOSARIO Ayuntamiento. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán Código Electoral: Código Electoral del Estado de Michoacan. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Denunciado: Juan Carlos Barragán Vélez, entonces candidato a la Diputación Local por el Distrito 16 de Morelia, Michoacán postulado por la coalición "Sigamos haciendo historia integridad por MORENA, PTY PVEM. Denunciados: Juan Carlos Barragán Vélez en cuanto candidato a diputación local por del principio de mayoría relativa por el distrito 16 correspondiente a Morelia, Michoacán y Ricardo Morales Peniagua-en cuanto administrador de las redes sociales de Juan Canos Barrarán Vélez. Denunciante: Antonio García Conejo -candidato a diputado local por el distrito 16 correspondiente a Morelia por la candidatura B): en cuanto a los resolutivos se transcriben a la letra a efectos de mejor proveer a eta autoridad; XII. RESUELVE. PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción atribuida a Juan Carlos Barragán Vélez, entonces candidato diputación local por el principio de mayoría relativa por el distrito 16 de Morelia, postulado por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, relativa a la vulneración de las reglas de propaganda político-electoral relativas al interés superior de la niñez. SEGUNDO. Es existente la infracción atribuida a Ricardo Morales Paniagua, por difundir imágenes en donde aparecen niñas, niños y adolescentes, en los términos señalados en esta resolución. TERCERO. Es existente la falta de deber de cuidado de los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. CUARTO. Se amonesta públicamente a Juan Carlos Barragán Vélez y a Ricardo Morales Paniagua, así como a los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México. QUINTA. Se ordena a Juan Carlos Barragán Vélez y Ricardo Morales Paniagua, así como a los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, cumplir con las medidas de no repetición en los términos precisados en la presente sentencia, para lo cual, se vincula al Instituto Electoral de Michoacán. Notifíquese. Personalmente a las partes; por oficio al Instituto Electoral de Michoacán; y por estrados a los demás interesados, de conformidad con los artículos 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo; así como 137, fracción VI 138, párrafo segundo 139, 140, 141 у 142 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido. Así lo autoriza Representante Suplente del Partido del Trabajo ante el Consejo general del Instituto Electoral del Estado de Michoacán. lo anterior se realiza la difusión del extracto de la sentencia emitida por el tribunal electoral de fecha 05 cinco de agosto del año 2024 dos mil veinticuatro.
El partido del trabajo informa a todos los militantes, afiliados, candidatos, derivado de la sentencia definitiva emitida el día 01 primero de agosto del año 2024 dos mil veinticuatro, emitido por el magistrado de la ponencia del Tribunal Electoral en contra del partido del trabajo, dentro del procedimiento especial sancionador, dentro del expediente número TEEM-PES- 084/2024, se implementa acción periódica por este medio de comunicación oficial, que a todos y a todas, de acuerdo programa sobre la importancia que se tiene proteger a los niños y niñas y adolescentes, en propaganda política electoral, es de suma importancia la disuasión y/o prevenir la comisión de conductas que atenten los derechos de los niños y niñas y adolescentes; es de suma importancia que el partido del trabajo, siempre ha velado y protegido la aparición de este sector en propaganda política electoral implementando el principio constitucional sobre el interés superior de menor; protegiendo el bien jurídico tutelado que es el derecho a la identidad, imagen y privacidad en acatamiento a las reglas de propaganda política; por lo que a todos los simpatizantes, dirigentes, afiliados, candidatos y candidatas, en términos del artículo 1 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, quien sea candidatos para ocupar un cargo de elección popular, tienen que respetar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; en términos del artículo 76, 77 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atendiendo al interés superior del menor de edad; implementando todas las medidas necesarias en la utilización de los menos de edad, para proteger su aparición en fotografías, videos o en diferentes redes sociales; es de suma importancia que para efectos de que los y las niñas, adolecentes sea deseo de aparecer en una propaganda política es necesario reunir los siguientes requisitos. 1. El consentimiento por escrito de la madre y el padre, quien ejerza la patria potestad, tutor o tutora, o de la autoridad que deba suplirles y, 2. La opinión informada tratándose de niñas, niños y adolescentes de seis a diecisiete años. • Este consentimiento debe de ser autorizado mediante escrito por la madre y el padre, quien debe de contener el domicilio de los progenitores del tutor o de quien tenga la patria potestad. • El nombre completo de la niña, niño o adolecente, que son los datos completos. • La manifestación expresa de la madre y padre, o de quien ejerza la patria potestad o tutela de la persona menor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos, de que conoce el propósito y las características y las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de transmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda política y electoral, o el propósito de que participe en un acto político, acto de precampaña, campaña, o para ser exhibidos en cualquier medio de difusión. • La manifestación expresa de autorización de la madre y del padre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos respecto de la niña, el niño o la o el adolescente para que la imagen, voz u otro dato que haga identificable a las niñas, niños y adolescentes aparezcan en la propaganda política y electoral, en actos de precampaña, campaña, o en cualquier medio de difusión; • La manifestación expresa de la madre y del padre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor y cuando sea patria potestad compartida por los dos o, en su caso, de la autoridad que deba suplirlos respecto de la niña, niño o adolescente de que conoce y está de acuerdo con el contenido y la temporalidad con la que será utilizada la imagen de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda política y electoral de que se trate; • En la propaganda política y electoral sólo se podrá utilizar la imagen de las niñas, niños y adolescentes por el tiempo que se especifique en el consentimiento, para propaganda política y electoral y/o eventos subsecuentes tendrá que firmarse un nuevo consentimiento en caso de que invite a la misma persona; • Copia de la identificación oficial de la madre y del padre o de quien ejerza la patria potestad o del tutor o, en su caso, copia certificada de la sentencia que otorga a la autoridad el derecho de suplirlos respecto de la niña, el niño o la o el adolescente quien ejerza la patria potestad; • Copia certificada del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente, o en su caso, copia de la sentencia o resolución que determine la pérdida o suspensión de la patria potestad, o jurisdicción voluntaria que acredite el abandono, acta de defunción de alguno de los padres o cualquier documento necesario para acreditar el vínculo entre la niña, niño o adolescente y la o las personas que otorguen el consentimiento; • Copia de la identificación con fotografía, sea escolar, deportiva o cualquiera en la cual se identifique a la niña, niño o adolescente; y, • La firma autógrafa de la madre y padre, o en su caso, de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor. por consiguiente, mediante esta acción, se les informa a todos los militantes, simpatizantes dirigentes, candidatos y candidatas del partido del trabajo que se realiza esta acción periódica por 15 días para que se abstengan de no repetir esta conducta, en afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en propaganda política electoral, y deberán cumplir con los requisitos mínimos que deban cumplirse cuando se difundan imágenes, en razón que implica que el desarrollo de estos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para proteger el derecho a la intimidad y al honor y su personalidad, que puedan ser eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicaciones o redes sociales; por consiguiente si se presenta en una propaganda política electoral imágenes de menores de edad se debe cumplir con los requisitos mínimos para garantizar su derecho, como se estipuló con antelación, con el consentimiento por escrito de los padre, tutor o quien tenga la patria potestad, así como la opinión de la niña, niño o adolecente. Por ello se promueve a todos y cada uno de los simpatizantes, militantes, dirigentes y candidatos, atendiendo al interés superior de los niños, niñas y a adolescentes, en proteger la identidad de ellos.
Diputada Federal: Distrito: 3 (Heróica Zitácuaro)
Secretaria de la Comisión de Justicia
Comisiones:
Mary Carmen Bernal Martínez
Diputado Federal: V Circuscripción.
Presidente de la Comisión de Infraestructura.
Comisiones:
Reginaldo Sandoval Flores
Diputada Local Distrito: XII / CD. Hidalgo
Vicecoordinadora del GPPT en el Congreso del Estado
Comisiones:
Belinda Hurtado Marín
Diputado Local Distrito: VIII / Tarímbaro
Comisiones:
Baltazar Gaona García
Diputada Local Distrito: XIV / Uruapan Norte
Comisiones:
Mayela Salas Saénz
Diputado Local Distrito: XXII / Múgica
Coordinador del GPPT en el Congreso del Estado
Comisiones:
Reyes Galindo Pedraza
Diputada Local: Distrito XX / Uruapan Sur
Comisiones:
Brenda Fraga Gutiérrez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, obesa y corrupta, afirmó
REGINALDO SANDOVAL: LA MUERTE DEL PRD SE DIO AL CONVERTIRSE EN COMPARSA DE LA DERECHA